* En la intervención, tres árboles fueron rescatados y llevados al aula ambiental Soratama.

* El inmueble estaba ubicado en el sector Bagazal, área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

* La garita de seguridad que por muchos años impedía el ingreso al sector también fue demolida.

* La multa vigente del propietario del predio es de $136.634.742

Bogotá D.C. 14 de junio de 2024

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – (CAR), ratificó mediante Resolución de la Dirección Regional Bogotá – La Calera, del 12 de agosto de 2020, la decisión de demolición de un inmueble de 215 m2 situado en el lote 8A El Pauche Bagazal, localidad de Chapinero, predio que está en el área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

La diligencia de demolición inició con la verificación del predio en donde se encontraban 6 personas, de las cuales 2 eran menores de edad y un adulto mayor. Luego de la sensibilización que hicieron las autoridades dentro de la vivienda objeto de la decisión administrativa, los ocupantes salieron de manera voluntaria, no obstante, la autoridad competente hará seguimiento a la situación de los menores de edad.

La directora regional Bogotá – La Calera, Sandra Santafé acompañó el procedimiento y aseguró que la autoridad ambiental seguirá ejerciendo su trabajo por el cuidado ambiental “la CAR actúa y estamos presentes en este y en otros predios que estén en contravía de la normatividad y generando impacto ambiental”.

En el lugar había tres árboles una acacia, un cedro y unos siete cueros que fueron rescatados y llevados al aula ambiental Saratana, administrada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Según explicó el ingeniero forestal de la CAR que participó en la diligencia, el estado de uno de los árboles es lamentable. “la acacia morada no cuenta con el suficiente pan de tierra y es muy difícil garantizar la supervivencia de este espécimen”.

El propietario del inmueble deberá comenzar un proceso de restauración paisajística de la zona debido a que está en una Área de Reserva Forestal (ARF).

La orden de la demolición está cobijada bajo los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que contempla la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así mismo velar por su conservación e igualmente consagra el deber correlativo de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales de país.